TÍTULO I
DE LA INCORPORACIÓN.-
Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la incorporación de nuevos socios en conformidad a los objetivos señalados en el título I, artículo cuarto: “El objeto de la Corporación será la investigación, el fomento, la difusión y aplicación, sea por si misma o a través de convenios con terceras personas, sean naturales o jurídicas, del conocimiento de los ecosistemas acuáticos continentales”, y en el título II, artículo sexto y séptimo de los Estatutos.
Artículo 2.- Habrá cuatro clases de socios: activos, estudiantiles, agregados y honorarios.
Artículo 3.- La calidad de socio activo y estudiantil se adquiere por la aceptación del directorio, las 2/3 de sus miembros y la solicitud de ingreso ciñéndose a lo especificado en los artículos 4 y 5 del reglamento.
El Secretario de la Sociedad tendrá la responsabilidad de llevar al día un Listado Oficial de Socios, que será llevado por el secretario del Directorio y será difundido por las vías que la Sociedad disponga para tales efecto.
Artículo 4.- Socio Activo: Es aquella persona natural que tiene plenitud de los derechos y obligaciones establecidos en los estatutos y podrá incorporarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Tener al menos 18 años de edad.
b) Obligarse al cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
c) Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en estos Estatutos y a aquellas que acuerde la Corporación.
d) Tener la calificación profesional idónea en relación con los objetivos de la Corporación.
e) Presentar una solicitud de incorporación al Directorio según ficha ad-hoc.
f) La solicitud deberá contener la siguientes documentación.
– Carta de presentación de un Socio
– Curriculum
– Declaración de intención
g) El postulante deberá exponer un tema científico en la reunión anual de la Sociedad en caso de ser aceptado; ponencia que servirá de ratificación a su postulación y deberá ser evaluado por una comisión de evaluación designada para tal efecto.
h) La solicitud deberá ser resuelta por el Directorio posterior a la recepción del informe de comisión de evaluación y teniendo a la vista los antecedentes entregados por el postulante en la letra f del presente artículo, la cual será comunicada por escrito al interesado e informado en asamblea general de socios.
i) En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo, de una persona que no reuniendo los requisitos señalados en las letras anteriores posea una experiencia acreditable en las materias a que se refiere el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad.
Artículo 5.- Socio Estudiantil: Es aquella persona natural que cursa estudios universitarios relacionados con las materias que constituyen el objetivo de la Corporación y podrá incorporarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Tener al menos 18 años de edad.
b) Obligarse al cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
c) Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en estos Estatutos y a aquellas que acuerde la Corporación.
d) Cursar estudios universitarios de alguna de las carreras profesionales relacionadas con las Ciencias Naturales.
e) Presentar una solicitud de incorporación al Directorio según ficha ad-hoc.
f) La solicitud deberá contener la siguientes documentación:
– Carta de presentación de un Socio – Certificado del centro de Educación Superior donde cursa sus estudios – Declaración de intención para pertenecer a la Sociedad de Limnología.
g) La solicitud deberá ser resuelta por el Directorio con posterioridad a que el postulante exponga un trabajo científico en la reunión anual de la Sociedad.
h) Se constituirá una Comisión de Evaluación que evaluará el trabajo presentado, concluyendo si acoge o no la solicitud de ingreso a la Sociedad del postulante.
Artículo 6.- Socio Honorario: Es aquella persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General de Socios, previa presentación formal del Directorio. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución, y a asistir a los actos públicos de ella.
Artículo 7.- Socio Agregado: Es aquella persona natural o jurídica que apoya los objetivos de la Corporación o las actividades que ésta realice mediante un aporte en dinero periódico. Su nominación será según previa presentación de antecedentes formales y posterior acuerdo unánime del Directorio.
Este socio sólo tendrá la obligación de efectuar su aporte periódico en dinero o especies o servicios valuables en dinero, en forma periódica. Sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución, y a asistir a los actos públicos de ella.
TÍTULO II
DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 8.- Los Socios Activos y estudiantes perderán su calidad por:
a) Renuncia voluntaria presentando una carta escrita al Directorio de la Sociedad.
b) Expulsión decretada en conformidad al artículo 12 letra d de los estatutos.
c) La morosidad en las cuotas de la Sociedad por un periodo de dos años consecutivos.
d) Por acuerdo del Directorio en atención a las acciones o expresiones de los socios que pusieren en riesgo los objetivos de la Sociedad.
Artículo 9.- Los socios Honorarios y Agregados perderán su calidad por:
a) Motivos graves y fundados. Los antecedentes deberán ser presentados en carta formal al directorio quien deberá presentarlos ante la Asamblea General, siendo ésta quien por unanimidad deberá resolver sobre la expulsión del socio.
b) Renuncia voluntaria mediante carta presentada al Directorio de la Sociedad.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES.-
Artículo 10.- El Directorio será el responsable de evaluar todos los antecedentes que obrasen en contra de un miembro de la sociedad y el responsable de dictaminar la(s) sanción(es) según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, a través de una resolución.
La resolución deberá ser puesta en conocimiento de todos los miembros de la sociedad en un plazo no superior a diez días a contar de la fecha de generación del documento, a través de los medios que la sociedad establezca para tales efectos.
Artículo 11.- Serán objeto de sanciones todos los miembros de la Sociedad cualquiera sea su calidad, considerando:
a) Acciones o expresiones que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de Sociedad.
b) El no pago de las cuotas de socios activos y estudiantiles por un periodo consecutivo de un año.
Artículo 12.- La o las sanciones que podrá ser objeto un socio, son las que se enumeran a continuación:
a) Pérdida de beneficios rebaja en las inscripciones de eventos que la sociedad organice por un año.
b) Suspensión del envío de material periódico que genere la sociedad por un año.
c) Pérdida del derecho a voto por un año en cualquiera de las instancias de toma de decisión de la sociedad.
d) Suspensión de su calidad de miembro en comisiones específicas donde el socio se encuentre participando, por un lapso de un año.
e) Imposibilidad de ejercer cargo en la sociedad por un lapso de dos años
TÍTULO IV
DE LAS CUOTAS.-
Artículo 13.- La cuota para pertenecer a la Sociedad será fijada por el Directorio previa consulta a la asamblea general, la cual podrá ser sometida a revisión para su modificación cada dos años.
El valor de la cuota será fijado en moneda nacional y tendrá su equivalente en moneda extranjera cuando el caso así lo requiera, según el cambio oficial de la fecha en cuestión.
Artículo 14.- El tesorero de la Sociedad tendrá la responsabilidad de llevar al día un Listado de los Socios con sus Cuotas y deberá hacer una entrega del estado de la misma, en asamblea general de socios.
Artículo 15.- Las cuotas podrán ser canceladas según las siguientes modalidades:
a) Directamente al tesorero.
b) Vía deposito según banco y cuenta corriente que defina el Directorio.
c) Descuento por planilla según convenio entre la sociedad y la institución donde desempeña funciones laborales el socio respectivo, previo consentimiento del mismo.